DKV Integral

Todo lo que necesitas para asegurar el bienestar de tu familia: asistencia primaria, especialistas y atención médico-hospitalaria. Sin límite de gastos.

La máxima cobertura
  • Elige entre los 19.000 médicos y 1.200 centros que forman la red asistencial en todo el país.
  • Incluye asistencia mundial en caso de urgencia.
  • Reembolso en el extranjero por enfermedades graves en póliza individual: 80% del importe hasta 16.000 Euros, previo diagnóstico en España.
  • Cobertura de asistencia sanitaria en accidentes laborales y de tráfico.
  • Con 4 modalidades a elegir según la participación en el coste de los servicios: Complet, Plus, Classic y Elite.


Para los servicios médicos acude a cualquier consulta del cuadro médico, previa petición de hora, presentando la tarjeta DKV Medicard y el DNI.

Para los servicios dentales identifícate como asegurado de DKV y te aplicarán condiciones especiales. Algunos tratamientos necesitan la autorización.

Para los ingresos en clínica necesitarás la prescripción del médico y autorización de DKV.
En caso de urgencia podrán ingresarte con la orden del médico y la tarjeta DKV Medicard. Tendrás un plazo de tres días para solicitar la autorización.

Para cirugía ambulatoria necesitas prescripción médica y la autorización de DKV.

Ambulancias sólo para casos justificados y con prescripción médica.

Para asistencia en domicilio consulta las condiciones de cada centro (disponibilidad horario laboral, nocturno o festivo).

Todas las prestaciones se pueden utilizar desde el primer día, excepto: Hospitalización e intervención quirúrgica (incluidas prótesis quirúrgicas): 6 meses Partos: 8 meses Trasplantes: 12 meses

La hospitalización por urgencia vital o por accidente no tiene plazo de carencia.

Normas de contratación Edad máxima para contratar: 70 años actuariales. La póliza se renueva automáticamente el 1 de enero de cada año. Son necesarias la solicitud y la declaración de salud firmadas por el tomador y los asegurados. Los menores de edad no pueden figurar como tomador. Domiciliación bancaria obligatoria.