Seguro individual de Ahorro Sistemático - pias.com

El Plan Individual de Ahorro Sistemático,denominado pias.com, es un seguro de vida, que se presenta como una fórmula de ahorro periódico que le garantiza un capital en una fecha futura, el cual podrá percibirse en forma de renta vitalicia y obtener mportantes beneficios fiscales.

Ventajas

Plan de Aportaciones:

- Podrá elegir la periodicidad con la que realizar sus aportaciones (de forma mensual, trimestral, semestral o anual) y el importe de las mismas, siempre que el cómputo total de aportaciones anuales realizadas no supere 8.000 euros.

- Podrá modificar las aportaciones que viene realizando. Además, podrá realizar aportaciones extraordinarias, con un mínimo de 150 euros. Siempre, previa aceptación por parte de IBERCAJA VIDA y sujetas al máximo de 8.000 euros anuales previsto legalmente.

Liquidez

Desde el primer día puede disponer del total de su capital ahorrado, y a partir del tercer año podrá realizar rescates parciales. En ambos casos, sin ningún tipo de penalización.

Transparencia

A través de Ibercaja Directo, opción "Mis Seguros/Consulta", podrá conocer, en cualquier momento, la situación actual de su pias.com, así como el valor del capital que va ahorrando.

Prestaciones:

- Al vencimiento del contrato o en cualquier otro momento anterior, el cliente podrá optar entre:

Percibir un capital equivalente al fondo acumulado, obtenido de la capitalización de todas las aportaciones realizadas.

Transformar el fondo acumulado en renta vitalicia y beneficiarse de una exención total del rendimiento generado, siempre que el P.I.A.S. tenga una antiguedad de al menos 10 años.

- En caso de fallecimiento antes del vencimiento, recibirá el valor del fondo en ese momento, incrementado en un porcentaje adicional que, como mínimo, será del 10%.

Fiscalidad.

El cliente podrá optar por:

Realizar el rescate total o parcial en cualquier momento en forma de Capital: según la fiscalidad actual, los rendimientos obtenidos tributan al 18% como rendimientos de capital mobiliario.

Transcurridos 10 años desde la apertura del contrato, percibir el fondo acumulado en forma de Renta Vitalicia. En este caso, se producirá la exención total a efectos de I.R.P.F. del rendimiento generado hasta esa fecha. La tributación de la renta vitalicia mantendrá las ventajas fiscales propias de este producto.

En caso de fallecimiento, los beneficiarios estarán exentos hasta 9.195,49 € si son familiares de primer grado.

Vía Ibercaja